LAS CINCO LIBERTADES DEL BIENESTAR ANIMAL – UNA HERRAMIENTA PARA DEFENDER EL BIENESTAR ANIMAL Y CONOCER LAS MÍNIMAS CONDICIONES DE BIENESTAR EXIGIBLES PARA CUALQUIER SER VIVO.

Cuando hablamos de bienestar animal, existen múltiples factores que dificultan la argumentación y justificación de la vulneración de los derechos de los animales y su bienestar. Los factores económicos y los agentes que a ellos están asociados (industria alimentaria, farmacéutica, etc.) ponen trabas para el desarrollo de políticas y prácticas que puedan mejorar mínimamente la calidad de vida de los animales, ya que esto implicaría un coste añadido a su actividad.

Con esta publicación, pretendemos acercar al público el concepto de las Cinco Libertades del Bienestar Animal, un estándar mundialmente reconocido que puede ayudar a comprender y defender las mínimas condiciones de bienestar en las que cualquier animal debe desarrollar su vida, más allá de la producción normativa nacional y supranacional en materia de derechos de los animales que atañe a los diferentes estados.

Las Cinco Libertades del Bienestar Animal son un conjunto de principios que garantizan condiciones mínimas necesarias para garantizar el bienestar de los animales bajo el control humano.

Su origen se remonta a 1965, cuando el gobierno del Reino Unido publicó el informe Brambell, a raíz de la aparición del libro de la activista británica Ruth Harrison Animal Machines, en 1964. Este libro es una obra pionera que expuso al público las crueles prácticas de la ganadería intensiva, documentando el sufrimiento de terneros en jaulas de leche y aves en jaulas de baterías.

Su investigación exhaustiva provocó un impacto social y político inmediato en el Reino Unido, lo que llevó al gobierno a encargar el Informe Brambell en 1965.

Este informe estableció las bases de las Cinco Libertades del Bienestar Animal, un estándar internacional que sigue influyendo en la legislación y la conciencia global sobre bienestar animal.

Aunque el Informe Brambell (1965) sentó las bases al exigir que los animales tuvieran espacio para moverse libremente, las Cinco Libertades como se conocen hoy —libertad de hambre/sed, incomodidad, dolor/enfermedad, miedo/angustia y para expresar comportamiento natural— fueron sistematizadas y publicadas explícitamente por el FAWC en sus documentos de principios de la década de 1990.   El texto en el que se formalizan y publican explícitamente las Cinco Libertades del bienestar animal es el documento de 1993 del Farm Animal Welfare Council (FAWC) de Reino Unido, titulado "Second Report on Priorities for Research and Development in Farm Animal Welfare", publicado por DEFRA (Reino Unido).   Las Cinco Libertades de Bienestar Animal, tal como se recogen en este "Second Report on Priorities for Research and Development in Farm Animal Welfare", son las siguientes:

  1. Libertad de sed, hambre y desnutrición - mediante un fácil acceso a agua dulce y una dieta para mantener una salud plena y vigor.

  2. Libertad de incomodidad - proporcionando un entorno apropiado que incluya refugio y una cómoda zona de descanso.

  3. Libertad de dolor, lesiones o enfermedades - mediante prevención o diagnóstico y tratamiento rápidos.

  4. Libertad para expresar un comportamiento normal - proporcionando suficiente espacio, instalaciones adecuadas y compañía al animal propia especie.

  5. Libertad del miedo y la angustia - garantizando condiciones y tratamientos que eviten el sufrimiento mental.

Las Cinco Libertades del Bienestar Animal no siempre están citadas textualmente en leyes, pero sí han sido incorporadas de forma oficial y vinculante en múltiples marcos jurídicos internacionales y nacionales, ya sea directamente o a través de principios equivalentes.

LAS CINCO LIBERTADES Y SU PRESENCIA EN LA LEGISLACIÓN EUROPEA Y ESPAÑOLA Y PRESENCIA EN OTROS DOCUMENTOS INTERNACIONALES – EXIGIBILIDAD JURÍDICA DE LAS CINCO LIBERTADES BÁSICAS

Las Cinco Libertades del Bienestar Animal no son jurídicamente vinculantes por sí mismas, pero sí lo son cuando están incorporadas en legislación nacional o internacional.   Facilitamos la producción legislativa a nivel nacional e internacional que dan valor jurídico a estas Cinco Libertades de Bienestar Animal.

UNIÓN EUROPEA

Adquieren efecto jurídico vinculante en la Unión Europea a través de los siguientes textos o preceptos legales.

Estos instrumentos hacen que las Cinco Libertades sean jurídicamente vinculantes, aunque su aplicación efectiva depende de la transposición y cumplimiento por parte de los Estados miembros.

1. Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Reconoce a los animales como seres sensibles y obliga a la UE y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta el bienestar animal en políticas como agricultura, transporte y mercado interior.  Este artículo es la base jurídica principal que da fuerza legal a las Cinco Libertades, dándoles efecto jurídico vinculante para los Estados miembros.

2. Directivas y reglamentos específicos de bienestar animal

Incorporan los principios de las Cinco Libertades del Bienestar Animal en normas concretas, como acceso a alimento, alojamiento adecuado, prevención de enfermedades y expresión de comportamiento natural.

Directiva 98/58/CE: Establece normas mínimas para la protección de animales en explotaciones ganaderas y se basa explícitamente en las Cinco Libertades.

Directiva 1999/74/CE: Normas mínimas para gallinas ponedoras.   Directiva 2008/119/CE: Protección de terneros

Directiva 2008/120/CE: Protección de cerdos.

Directiva 2007/43/CE: Protección de pollos de engorde.

Reglamento (CE) No 1/2005: Bienestar de los animales durante el transporte.

Reglamento (CE) No 1099/2009: Protección de animales en el sacrificio.

Reglamento (CE) 1782/2003: Hace obligatorio el cumplimiento de estas normas para recibir ayudas agrícolas.

ESPAÑA

En España, existen diferentes textos legales que permiten exigir jurídicamente el cumplimiento de las Cinco Libertades del Bienestar Animal, al estar integrados e incorporados sus principios en el articulado de diferente producción legislativa en el ámbito nacional.

A continuación, exponemos los textos mas relevantes que recogen la esencia de estas Cinco Libertades para el Bienestar Animal.

  1. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Establece el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y los silvestres en cautividad, regulando el comportamiento humano hacia ellos como seres vivos sintientes.

Refuerza el bienestar animal en tenencia, transporte y sacrificio, alineándose con las libertades, especialmente en la prevención del sufrimiento y el respeto al comportamiento natural.

Los fundamentos legales para fundamentar la exigibilidad jurídica del bienestar de los animales quedarían integrados en los siguientes preceptos de la norma:

Artículo 1: el reconocimiento expreso de los animales como seres sintientes y la obligación de garantizar su bienestar.

Artículo 2.2: establece que todos los animales tienen derecho a ser tratados con respeto y a que se garantice su bienestar, directamente alineado con las Cinco Libertades.

Artículo 4: establece las obligaciones generales de los titulares de animales.  Este artículo recoge los pilares que corresponden directamente a dichas libertades e integra sus principios de una forma concreta:

Acceso a alimento y agua suficientes y adecuados (libertad de hambre y sed). Condiciones adecuadas de alojamiento (libertad de malestar físico). Prevención o tratamiento rápido de enfermedades y lesiones (libertad de dolor, lesiones y enfermedad). Posibilidad de expresar comportamientos naturales propios de la especie (libertad de expresión de comportamientos naturales).  Protección contra el miedo y el estrés (libertad de miedo y angustia).

Artículo 5: exige condiciones de tenencia adecuadas (artículo 5), como alojamiento, alimentación, atención sanitaria y vigilancia, vinculadas a las libertades de expresar comportamientos normales y vivir sin dolor.

La obligatoriedad de revisiones veterinarias anuales (en desarrollo reglamentario) y de formación en tenencia responsable refuerza el cumplimiento de las libertades desde una perspectiva preventiva.

  1. Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, traspone la Directiva 98/58/CE y la incorpora al ordenamiento jurídico español, aplicando los principios de las Cinco Libertades a granjas.

Regula las normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas en España. Las principales obligaciones establecidas son:

Bienestar general: Adoptar medidas para evitar dolores, sufrimientos o daños inútiles a los animales.  Condiciones de cría: Garantizar instalaciones, alimentación, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie.  Obligaciones del ganadero: Poseer los conocimientos necesarios, inspeccionar a los animales diariamente y mantener un registro de tratamientos veterinarios.  Personal y equipos: Contar con personal adecuado y mantener los equipos automáticos o mecánicos en buen estado.

Este Real Decreto forma parte del marco legal básico del bienestar animal en la producción ganadera en España.

  1. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.  Refleja los principios fundamentales de bienestar animal de forma indirecta y a través de su desarrollo reglamentario.

La ley se centra principalmente en la prevención y control de enfermedades, pero establece la base para el bienestar al exigir condiciones que eviten sufrimientos. Por ejemplo:

Artículo 7: Obliga a los propietarios a proporcionar a los animales alojamiento, alimentación, cuidados y trato adecuados a sus necesidades fisiológicas y etológicas, lo que se alinea con las libertades de incomodidad, hambre y expresión de comportamiento.

Artículo 20: Regula el sacrificio obligatorio, exigiendo que se realice de forma que se eviten sufrimientos innecesarios, reflejando las libertades de dolor, lesiones y miedo.

Título III: Establece la obligación de que en los mataderos haya un veterinario oficial responsable de aplicar la normativa de sanidad y bienestar animal, incluyendo la inspección "in vivo" y la comunicación de posibles incumplimientos.

Además, la ley sirve como marco para incorporar normativa europea y estándares internacionales.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales reconoce explícitamente que la sanidad animal se regirá por la Ley 8/2003 y por las normas de la Unión Europea. que a su vez están fuertemente influenciadas por los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH por sus siglas en inglés).

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (WOAH por sus siglas en inglés)

Establece unos estándares en materia de bienestar animal que tienen influencia en el desarrollo reglamentario de diferentes países en esta materia.

Entre estos estándares, y a nivel de protección y bienestar de los animales, destacaría el Código Sanitario para los Animales Terrestres, por incluir en uno de sus capítulos referencias explícitas al bienestar animal, apoyadas en las Cinco Libertades de Bienestar Animal.

El Código Sanitario para los Animales Terrestres, conocido como Código Terrestre, es el conjunto de normas internacionales establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal ( WOAH por sus siglas en inglés) para mejorar la sanidad y el bienestar de los animales terrestres, así como la salud pública veterinaria mundial.

En el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal, en su Título 7 – Bienestar de los Animales - Capítulo 7.1 – Introducción a las recomendaciones para el Bienestar de los Animales - Artículo 7.1.2 (2024), se citan como "cinco libertades mundialmente reconocidas".

Estas normas son jurídicamente vinculantes para sus 182 países miembros en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE no es jurídicamente vinculante por sí solo, pero sí adquiere fuerza legal cuando es reconocido o incorporado en acuerdos comerciales internacionales, como los del Acuerdo SPS de la OMC.

Por tanto, cuando un país miembro de la OMC adopta o reconoce de facto las normas del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE en sus regulaciones de importación, zonificación, compartimentación o certificación veterinaria, está reconociendo también el Capítulo 7.º y su artículo 7.1.2, donde se citan las Cinco Libertades del Bienestar Animal, adquiriendo efecto jurídico vinculante en el comercio internacional.

REINO UNIDO

UK Zoo Licensing Act 1981: Requiere que los zoológicos cumplan con las Cinco Libertades de Bienestar Animal.

Animal Welfare Act 2006: Establece un "duty of care" (deber de cuidado) que refleja directamente las Cinco Libertades, especialmente la prevención del sufrimiento y el fomento del comportamiento natural, lo que las hace legalmente exigibles.

Para concluir, y basándonos en el marco normativo nacional y supranacional expuesto anteriormente, podríamos decir que las Cinco Libertades del Bienestar Animal están presentes en la producción legislativa de los diferentes Estados y organizaciones.

Con este pequeño trabajo, pretendemos que los y las ciudadanas de a pie dispongan de una fuente de información fidedigna en la que poder basarse, argumentar y fundamentar cualquier acto de denuncia pacífico en el que se estén vulnerando los derechos de los animales, teniendo como referencia las Cinco Libertades del Bienestar Animal como estándar mínimo exigible de bienestar para un ser vivo, sean cuales sean sus condiciones de vida.