Un juzgado de Oviedo considera en un auto pionero a un perro como ser dotado de sensibilidad
Un juzgado de Oviedo ha adoptado una medida especialmente relevante al resolver de forma provisional la tenencia de un animal de compañía, en este caso un perro, considerando al mismo como un ser sintiente y dotado de sensibilidad.
Se trata de un auto de ejecución provisional en el que, en lugar de aplicar criterios de propiedad, la jueza priorizó el bienestar del animal, valorando su entorno habitual, sus cuidados y el posible perjuicio emocional que podría sufrir ante un cambio brusco. De este modo, decidió que el perro permaneciera con la persona que lo había cuidado de forma unilateral durante los últimos 3 años, evitando un daño irreparable mientras se resuelve el proceso de forma definitiva.
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Fuentes:
El auto evita provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años ya que, a juicio de la magistrada, "en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años".
Esta resolución judicial pionera en España refleja un cambio profundo en la forma de entender la protección jurídica de los animales.
Cobra importancia en este auto de ejecución provisional la reforma del artículo 333 bis del Código Civil, introducido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, y entró en vigor el 5 de enero de 2022, marcando un cambio fundamental en el régimen jurídico de los animales en España. Entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad, como recoge el texto de la norma:
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Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
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El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
Esto significa que los animales dejan de ser considerados meros bienes para pasar a ser reconocidos como seres sintientes, lo que implica que su bienestar debe ser tenido en cuenta en las decisiones judiciales.
Este auto de ejecución provisional supone un avance significativo en la defensa de los derechos de los animales, ya que consolida en la práctica judicial el reconocimiento de su condición de seres sensibles. Entre los aspectos más destacables de este cambio se pueden señalar:
- Superación de la concepción de los animales como cosas: dejan de ser tratados como simples objetos de propiedad para ser considerados sujetos con intereses propios.
- Prioridad del bienestar animal: las decisiones judiciales deben valorar el impacto que pueden tener sobre el animal, especialmente en situaciones de conflicto.
- Aplicación de criterios emocionales y de cuidado: se tiene en cuenta el vínculo afectivo, el entorno y la estabilidad del animal.
- Protección frente a daños irreparables: en resoluciones provisionales, se evita cualquier medida que pueda perjudicar gravemente al animal.
- Avance hacia una mayor sensibilidad jurídica y social: estas decisiones refuerzan una evolución del Derecho acorde con la creciente conciencia social sobre el respeto a los animales.
En definitiva, esta sentencia marca un antes y un después en la protección jurídica de los animales en España. No solo aplica la reforma legal del artículo 333 bis del Código Civil, sino que la desarrolla de forma efectiva, situando el bienestar animal en el centro de la decisión judicial y consolidando un modelo más ético y avanzado de convivencia entre humanos y animales.